Pensión de alimentos y pensión compensatoria. Información útil.

Las pensiones constituyen uno de los principales objetos del Convenio Regulador.

En este post te ofrecemos algunos apuntes que te serán útiles si necesitas saber qué se considera incluido en la pensión de alimentos, y quién tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria.



¿Qué se considera incluido en la pensión alimenticia?

Según refiere la Ley, la pensión de alimentos debe de cubrir los costes de alimentación, vestido, habitación, vivienda, educación y salud. Así, deberemos computar todos los gastos de alimentación; ropa (incluidos los uniformes escolares); vivienda (alquiler o hipoteca) y los gastos de suministros (electricidad, agua, gas y similares); educación (incluyendo los gastos de escolaridad, comedor escolar y ruta escolar, si procede); y de ordinarios, matrícula, reserva, libros, salud incluidos los habituales de gastos de farmacia.
La pensión de alimentos se abonará a los hijos menores de edad y a los mayores de edad siempre que se acredite que no tienen independencia económica -con ciertas limitaciones que fija la jurisprudencia-, en la cuenta bancaria del progenitor con quien convivan.

¿Quién tiene derecho a percibir una pensión compensatoria?

La Ley indica que cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a la percepción de una pensión compensatoria siempre que acredite que la ruptura matrimonial le ha supuesto un desequilibrio económico con respecto a la situación económica que disfrutaba en el matrimonio. Además, se han de cumplir otros requisitos que fija el artículo 97 del Código Civil, como son, la dedicación al hogar y la familia, la duración del matrimonio, la formación de la persona beneficiaria, su edad y otros.

La pensión compensatoria puede ser vitalicia o temporal; de percepción mensual o en pago único. En todo caso, la pensión compensatoria podrá extinguirse o modificarse atendiendo a cambios de capacidad económica y de situaciones personales (nuevo matrimonio, convivencia, etc.)

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