La ruptura de una unión de hecho ¿tiene los mismos efectos jurídicos?

¿Tienen los mismos efectos jurídicos en caso de separación las parejas de hecho que los matrimonios?

Dos personas que han mantenido una relación sentimental, con o sin convivencia, y que hayan tenido hijos en común, en caso de ruptura deberán regular sus relaciones paternofiliales al igual que lo haría un matrimonio al divorciarse.



Éstas relaciones se regulan atendiendo a todas las medidas relativas a menores tales como custodia de los hijos, pensiones de alimentos, régimen de estancias y comunicaciones de los hijos y atribución de la vivienda familiar.

Para ello, acudiremos a los mismos procedimientos judiciales fijados para las uniones matrimoniales pero únicamente para lo que tenga que ver con las medidas paternofiliales con respecto a los hijos, debiéndose regular o solicitar el resto de las medidas que afecten a las relaciones económicas o personales entre los convivientes por otras vías jurídicas.

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